Propuesta Frepam. Santa Rosa La Pampa

Propuesta Frepam. Santa Rosa La Pampa
LISTA “RENOVACION” PROPUESTA FREPAM

RECUENTO PROVISORIO ELECCIONES 28 DE JUNIO DE 2009


Información del webLos resultados electorales son emitidos por la Justicia Nacional Electoral tras el escrutinio definitivo.Sin perjuicio de ello, el Ministerio del Interior, mediante procedimiento contemplado en el Código Nacional Electoral (art. 105 y 108), difunde el recuento provisional de votos la noche de la elección.En estas páginas se publica el recuento provisional de las elecciones celebradas el día 28 de junio de 2009 por ámbito geográfico y categoria electoral.La información se mostrará en el mismo momento en que se reciba en el centro de proceso de datos y se actualizará según avance el recuento.

VIDEOVIGILANCIA: Altolaguirre apoya a Torroba

El concejal del FrePam Leandro Altolaguirre salió a reafirmar ayer que apoyará la decisión que tome el intendente Francisco Torroba respecto al proyecto para colocar cámaras de videovigilancia en la ciudad. La iniciativa es impulsada por el Gobierno Provincial. “Hablar de las cámaras de videovigilancia es algo irrelevante. Estamos trabajando para que Santa Rosa sea confortable para todos. Acompañaré las decisiones que tome el Departamento Ejecutivo Municipal en esta materia e impulsaré el funcionamiento del Consejo Municipal de Seguridad”, indicó ayer el edil radical. (Publicado en EL DIARIO)



Contenido completo

Preguntas Frecuentes. Elecciones Legislativas 2009

1.- Derechos y deberes del elector
2.- Fechas de las elecciones y cargos a cubrir
3.- Dónde consultar el padrón electoral
4.- Cambios de domicilio y DNI en trámite
5.- Errores u omisiones en el padrón definitivo
6.- No inclusión en el padrón definitivo
7.- Justificación de la inasistencia a los comicios
8.- Ciudadanos argentinos en el exterior
9.- Voto de extranjeros
10.- Presidentes de mesa
11.- Veda electoral
12.- Clases de votos
13.- División electoral del territorio






1.- Derechos y deberes del elector

Las elecciones nacionales del 28 de junio próximo, ¿son obligatorias?Sí.¿Quiénes están obligados a votar?Todos los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años de edad cumplidos hasta el 28 de junio de 2009. Dichos ciudadanos serán incluidos en el padrón electoral.Son ciudadanos argentinos por opción los hijos/as de ciudadano argentino nacido en territorio extranjero que optaron por la ciudadanía argentina.¿Quiénes son los ciudadanos excluidos del padrón electoral?Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos;Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito;Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis;Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción;Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción:Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?Quedan exentos de esa obligación:Los mayores de setenta años;Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial:Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que deberá extender una certificación escrita que acredite esta situación;Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas, circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente:El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.¿Cuáles son las sanciones por no asistir a votar?Si el elector no se encuentra dentro de los supuestos enumerados en el punto anterior, o en caso de encontrarse en uno de ellos, no lo prueban suficientemente ante cualquier juez electoral de su distrito dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección.¿Qué hacer si en el cuarto oscuro faltan boletas?El elector tiene el derecho a elegir su(s) candidato(s) de preferencia entre todas las opciones que se presentan. Si en el cuarto oscuro faltan boletas, el elector deberá avisar al presidente de mesa, diciendo solamente "faltan boletas", sin mencionar el partido, ni hacer comentarios políticos.

2.- Fechas de las elecciones y cargos a cubrir

¿En qué fecha se celebrarán las elecciones nacionales?El domingo 28 de junio de este año.¿Cuáles son los cargos a renovar?Podrá encontrar la lista de cargos a renovar por provincia en el siguiente link: Página principal

3.- Dónde consultar el padrón electoral

¿Dónde puedo consultar el padrón electoral?El padrón provisorio será exhibido a partir del 14 de abril, con el objetivo de que los electores puedan corregir cualquier error u omisión en los registros, para lo que contará con 15 días corridos contando desde esa fecha, es decir, hasta el 29 de abril del corriente año. Estos errores y omisiones comprenden los siguientes casos:Solicitud de alta en el padrón en el caso de aquellos electores que no figuren inscriptos.Solicitud de baja del padrón, en el caso de electores fallecidos.Errores referidos al tipo de documento cívico (Libreta Cívica, de Enrolamiento, DNI original, duplicado, triplicado, etc.)Errores de tipeo en el nombre, apellido y Nº de documento.Cambios de domicilio realizados con anterioridad al 30 de diciembre de 2008 no registrados en las listas provisorias.Para realizar el reclamo, deberá dirigirse personalmente o por carta certificada a la Secretaría Electoral de la provincia donde se encuentre domiciliado. Encontrará el teléfono y la dirección en el siguiente link:JUZGADOS ELECTORALES Si Ud. realiza el reclamo por carta certificada podrá hacerlo gratuitamente, y deberá remitir su documento cívico, que le será devuelto por idéntica vía, también libre de cargo, al último domicilio registrado en dicho documento, dentro de los cinco días de recibida por el Juzgado. La reclamación se extenderá en papel simple o en formularios provistos gratuitamente por las oficinas de correos y deberá ser firmada y signada con la impresión dígito-pulgar del reclamante.El padrón definitivo de electores será publicado a partir del 29 de mayo, es decir, 30 días antes de la elección. Durante los primeros 20 días (hasta el 18 de junio), los ciudadanos están facultados a efectuar reclamaciones referidas exclusivamente a la enmienda de errores u omisiones. No se podrá solicitar en esta instancia el alta o la baja de un ciudadano en el padrón. Durante los últimos 10 días solamente se podrán consultar los lugares de votación.

4.- Cambios de domicilio y DNI en trámite

Recientemente realicé el cambio de domicilio. ¿Cómo puedo asegurarme de que haya sido incorporado en el padrón?El registro de electores cerró el 30 de diciembre de 2008. Los cambios de domicilio registrados luego de esa fecha no serán incorporados en el padrón. Por lo tanto, si Ud. realizó el cambio de domicilio con posterioridad a esa fecha, o si va a realizar un cambio de domicilio próximamente, tenga en cuenta que no será registrado en el padrón, por lo que deberá votar donde se encontraba domiciliado al 30 de diciembre del año pasado.El padrón provisorio de electores podrá ser consultado a partir del partir del 14 de abril, es decir, 90 días antes de las elecciones nacionales. Desde ese momento, contará con 15 días para realizar cualquier reclamo ante la Justicia Federal Electoral de su provincia (hasta el 29 de abril), en caso de que el cambio de domicilio no haya sido incorporado en el registro. Para más información, haga clic aquí.Me mudé de una provincia a otra y quiero asegurarme de votar en la provincia donde me encuentro actualmente domiciliado. ¿Qué tengo que hacer?Deberá comunicarse con la Secretaría Electoral de la provincia de destino (domicilio nuevo) a partir del 14 de abril para verificar que se haya efectuado el alta en el padrón del distrito donde reside actualmente, y en caso contrario, gestionar el reclamo. Para más información, haga clic aquí.¿Puedo votar con Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica en lugar de DNI, o con un ejemplar diferente del documento que figura en el padrón?El elector puede votar presentándose con libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica siempre que no haya gestionado el DNI, ya que no se admitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponda a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Sí debe admitirse, en cambio, el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón. Si Ud., por ejemplo, cuenta con un DNI triplicado, y en el padrón figura duplicado podrá emitir su voto.¿Puedo votar con un comprobante de DNI en trámite?No. Los electores podrán votar únicamente presentando su DNI, LE o LC. No es considerado probatorio de la identidad del elector ningún comprobante de documento en trámite. Por lo tanto, asegúrese de gestionar su documento antes de esa fecha.RECUERDE: el elector podrá votar únicamente cuando exhiba un documento cívico igual o posterior al que consta en el padrón, nunca anterior. Le será admitido el voto, por ejemplo, si en el padrón figura LC y el elector se presenta con su DNI; o si figura duplicado y se presenta con triplicado.

5.- Errores u omisiones en el padrón definitivo

En la última elección, uno de los datos asentados en mi DNI (Nº de documento, nombre, apellido, domicilio) no se correspondía con el padrón. ¿Qué debo hacer?Podrán votar aquellos ciudadanos cuyos datos asentados en su documento cívico no coincidan con el padrón, en los siguientes casos:Cuando el nombre no coincida exactamente con el que aparece en el padrón, siempre y cuando concuerden el número de documento, año de nacimiento, domicilio, etc.Cuando el nombre figure con exactitud y la discrepancia sea relativa al documento cívico (domicilio, clase de documento, etc.).Cuando el elector exhiba un documento cívico igual o posterior al que consta en el padrón. Por ejemplo, si en el padrón figura LC y el elector se presenta con su DNI; o si figura duplicado y se presenta con triplicado.Quienes presenten documento válido sin fotografía, siempre que contesten correctamente las preguntas que le formule el presidente de mesa sobre sus datos personales y cualquier otra información para su identificación.Para ver cuál es el procedimiento a seguir para subsanar el error, haga clic aquí.

6.- No inclusión en el padrón definitivo

En las elecciones de 2007 no figuré en el padrón. ¿Qué tengo que hacer?Por favor, haga clic aquí..¿Si no aparezco en el padrón puedo ser incluido manualmente el día de la elección?No. Podrán votar únicamente aquellos electores que figuren en el padrón electoral.Solamente los presidentes, sus suplentes y los fiscales a quienes corresponda votar en una mesa distinta de aquella en que ejercen sus funciones, podrán hacerlo en la que tienen a su cargo. Ninguna autoridad, ni aun el juez electoral, puede ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral.

7.- Justificación de la inasistencia a los comicios

Si el día de la elección estoy a más de 500 km del lugar en el que me corresponde votar, ¿Qué trámite tengo que hacer para justificar el no voto?En este caso, el elector deberá asistir con su DNI a la comisaría más cercana el día de las elecciones, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar. Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Secretaría Electoral de su provincia (el domicilio que figura en el padrón).Consulte las direcciones y teléfonos de la Justicia Electoral de cada provincia en el siguiente link: JUZGADOS ELECTORALES ¿Qué deben hacer las personas que no puedan acudir a sufragar por enfermedad?Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto, deberán justificar estas causales, primero por médicos del servicio de sanidad nacional, provinciales o municipales; y en ausencia de éstos, por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder el día del comicio al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y entregarle el certificado correspondiente. Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Justicia Federal con Competencia Electoral de su provincia (el domicilio que figura en el padrón).Consulte las direcciones y teléfonos de la Justicia Electoral de cada provincia en el siguiente link: JUZGADOS ELECTORALES Si el día de las elecciones tengo que trabajar, ¿puedo no votar?No. Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.

8.- Ciudadanos argentinos en el exterior

Soy ciudadano argentino y el 28 de junio me encontraré en el exterior. ¿Puedo votar?No. El ciudadano argentino que se encuentre en el exterior el día de las elecciones no podrá votar, ya que nuestra legislación no prevé el voto en tránsito. No obstante ello, el día de las elecciones, deberá justificar su inasistencia a las urnas presentándose en el Consulado Argentino más próximo a fin de que se le extienda el certificado correspondiente. Cuando regrese a la Argentina, deberá dirigirse a la Secretaría Electoral de su distrito para justificar la inasistencia a los comicios dentro de los 60 días de celebrada la elección.De no poder acercarse a una representación diplomática argentina, de regreso al país deberá presentarse ante la Justicia Federal con Competencia Electoral de su distrito con el DNI y los pasajes únicamente (en caso de haber viajado a algún país limítrofe) o con el pasaporte sellado. Este trámite deberá realizarlo también dentro de los 60 días de la celebración del comicio.Consulte las direcciones y teléfonos de la Secretaría Electoral de cada provincia en el siguiente link: JUZGADOS ELECTORALES Soy argentino residente en el exterior ¿Debo votar?No. Los argentinos residentes en el exterior no tienen obligación de votar.Para poder sufragar, el elector debe estar radicado en el exterior y haberse inscripto oportunamente en el padrón. Ello se podrá demostrar a través de la inscripción (en el DNI) del domicilio en el extranjero. Esta inscripción se realiza en el Consulado, que corresponda al domicilio. Más información.

9.- Voto de extranjeros

Soy un ciudadano extranjero. ¿Puedo votar en las próximas elecciones?Los residentes extranjeros no podrán votar en elecciones nacionales (diputados y senadores nacionales, presidente y vice). No obstante ello, podrán hacerlo en aquellas provincias cuya legislación tenga previsto el voto de ciudadanos extranjeros. Es preciso destacar que algunas provincias habilitan a estos ciudadanos para votar cargos provinciales y municipales y otras solamente cargos municipales; ello depende exclusivamente de la legislación provincial.Para poder votar en estos casos, el ciudadano extranjero debe contar con un DNI. Según la Ley Nacional de Migraciones (N° 25.871), solamente aquellos ciudadanos que han sido admitidos para ingresar y permanecer en el país en calidad de "residentes permanentes", "residentes temporarios" (Art. 20 al 26) podrán tramitar el DNI (Art. 30).En dichos casos, los electores extranjeros no están obligados a votar. En caso de querer hacerlo, deben empadronarse en un registro especial habilitado a tal efecto.Puesto que el registro de electores extranjeros es administrado por la Justicia Electoral Provincial, cada provincia presenta una situación particular. Consulte la modalidad de empadronamiento en su provincia aquí.

10.- Presidentes de mesa

¿Quiénes son las autoridades en una elección?El presidente de mesa es la máxima autoridad de la mesa electoral que encabeza. Es quien asiste en la apertura y cierre del acto electoral, velando por el normal desarrollo del comicio. Para cumplir con dichas funciones, las fuerzas de seguridad se encuentran a su disposición. El presidente de mesa tiene a su vez la misión de verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos políticos que asistan al acto electoral.Además del presidente de mesa, se designan dos suplentes por cada mesa electoral, quienes tienen el deber de auxiliar al presidente y reemplazarlo de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral.¿Quién elige y designa a los presidentes de mesa?La Junta Electoral del distrito donde se lleve a cabo la elección es la encargada de designar a los presidentes de mesa y sus suplentes. Dicho nombramiento deberá ser efectuado con una antelación no menor a veinte días del acto comicial. Los que resulten designados pueden excusarse dentro de los tres días de notificados, pudiendo alegarse únicamente razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. En caso de enfermedad, tendrán únicamente validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. También son causales de excepción el desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato.En caso de tratarse de la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, las autoridades de mesa designadas para la primera vuelta cumplirán también esa función en caso de llevarse a cabo la segunda vuelta.¿Quiénes pueden ser presidentes de mesa?Los presidentes de mesa deberán reunir las siguientes calidades: ser elector hábil, residir en la sección electoral donde deba desempeñarse y saber leer y escribir.Los presidentes de mesa, ¿reciben dinero en concepto de viáticos?El Código Electoral Nacional prevé una compensación económica para los ciudadanos que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa.Dicha suma es estipulada para cada elección por el Ministerio del Interior, con una antelación de sesenta días respecto de la fecha fijada para el comicio. A su vez, el Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones, el plazo y la forma en que se harán efectivas éstas compensaciones.

11.- Veda electoral

¿Puedo celebrar una fiesta el día de las elecciones?Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral quedan prohibidas durante el desarrollo del acto comicial y pasadas las 3 horas de su clausura(Art. 71 del Código Nacional Electoral - Modificación introducida por la Ley N° 25.610)¿A partir de qué hora está prohibido vender bebidas alcohólicas, hasta qué hora rige esta disposición y a quienes afecta?Queda prohibido tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas de cierre del comicio (esto incluye restaurantes, bares, cafés, maxi-kioskos, supermercados, almacenes, vinotecas, etc.) (Art. 71 del Código Nacional Electoral - Modificación introducida por la Ley N° 25.610).

12.- Clases de votos

¿Que clases de votos hay?Hay tres categorías de voto: los válidos, los nulos y las categorías transitorias.Son votos válidos los blancos y los afirmativos (votos emitidos por algún candidato que no presentan ninguna causal de nulidad). Los votos nulos son descriptos más adelante.Los votos impugnados y recurridos son dos clases transitorias: una vez realizado el escrutinio definitivo, estos votos serán volcados dentro de una de las tres clases definitivas: positivos, blancos o nulos.¿Qué es un voto impugnado?La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio. Tiene lugar por razones de dudas del presidente de mesa o los fiscales partidarios sobre la identidad del elector. La impugnación del voto da lugar a un procedimiento especial de voto, siendo éste colocado en un sobre especial, que además debe contener un formulario donde conste el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido impugnado, junto con su impresión dígito pulgar. El voto impugnado es de carácter transitorio. En el momento de realizarse el escrutinio definitivo en la Junta Electoral Nacional, el Juez Electoral, después de cotejar la impresión digital y demás datos con los existentes en la ficha del elector cuyo voto ha sido impugnado, deberá informar acerca de la identidad del votante. Si ésta no resulta probada, el voto no será tenido en cuenta en el cómputo; si resultare probada, el voto será computado, y clasificado como válido, nulo o blanco.¿Qué es un voto nulo?Es aquel voto que presenta determinadas circunstancias a las que el Código Electoral Nacional asigna tal consecuencia. Tales circunstancias son:a) que el voto haya sido emitido mediante una boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza. No se considera boleta oficializada a la que corresponda a una elección anterior, o a otro distrito electoral.b) que el voto haya sido emitido mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo. Si la boleta oficializada incluida en el sobre contiene inscripciones en la parte superior de la boleta (que es donde aparece el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir), el voto es nulo, cualquiera sea la inscripción. Si la boleta oficializada contiene inscripciones fuera de la parte superior, las únicas inscripciones que mantienen el voto como válido son los agregados y tachas de candidatos. Las demás inscripciones conducen a clasificar el voto como nulo.c) que se hayan colocado dentro del sobre dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos.d) que el sobre contenga una boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir (por ejemplo, "elección de senadores nacionales").e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella. Objeto extraño es cualquier cosa distinta de las expresamente previstas por el Código Nacional Electoral para que un voto encuadre dentro de la categoría nulo o blanco. En esta categoría entran los votos emitidos en un sobre que contiene la foto de Clemente, San Martín, envoltorios de galletitas, etc.¿Qué es un voto recurrido?En el momento del escrutinio provisorio (es decir, el realizado por el presidente de mesa con la supervisión de los fiscales el mismo día de la elección), los fiscales presentes en la mesa pueden cuestionar la validez o nulidad del voto, debiendo fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que quedarán asentadas en un volante especial que se adjunta al sobre respectivo. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como "voto recurrido", es decir, no se computa. El voto recurrido será analizado y clasificado en el escrutinio definitivo, momento en el que será volcado en otras clases de votos. Por eso el voto recurrido es también una situación de carácter transitorio.¿Qué es un voto blanco?Es aquel voto en el que se cumple alguna de estas dos condiciones: que el sobre esté vacío, o que el sobre contenga un papel (de cualquier color) sin ningún texto ni imagen u objeto extraño a la votación (ver voto nulo).

13.- División electoral del territorio

¿Qué es un distrito electoral?Para elecciones nacionales, se considera distrito electoral a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el caso de las elecciones presidenciales, todo el territorio de la República es considerado un distrito único.¿Qué es una sección electoral?Una sección electoral es una porción territorial de un distrito electoral.¿Qué es un circuito electoral?Un circuito electoral está compuesto por una serie de mesas electorales que se encuentran dentro de una sección electoral.

El 28 de Junio ¡¡¡ V O T A !!!


Resumen a mostrar



Sopa de Candidatos: MARINO Juan Carlos, DIAZ María Josefina, PECHIN Julio Javier, SOLANA Luis Hernán, CAZANAVE Luis Alberto, TORRES María Julia, LANDUCCI Rodolfo Hernán, NAVAL Jesús Alberto, VERNA Carlos Alberto, HIGONET María de los Angeles, BALENT Alberto Oscar, HERNANDEZ Darío Omar, LARRETA María Silvia, GRAZIDE Carlos León, FORTE Ulises Umberto José, COMERIO Sofía Griselda, ZANDRINO María Elena, SAPEGNO Antonio Domingo, FERNANDEZ MENDIA Gustavo Rodolfo, LAVIN María Patricia, REGAZZOLI María Cristina, ROBLEDO Roberto Ricardo, CAHAIS Marina Isabel, FERRIGNO OBARRIO, Santiago, ESPONDA Juan Pedro, PEREZ José Carlos, TIERNO Juan Carlos, PEDEHONTAA Julio Raúl, IBACETA LUCERO Sergio Eduardo.
Frente Pampeano Cívico y Social, Frente Amplio, Frente Es Posible, Movimiento Federalista Pampeano, Partido Justicialista, Pueblo Nuevo, Pueblo Unido

IRREGULARIDADES EN LA CONSTRUCCION DEL POLIDEPORTIVO DE ATALIVA ROCA

Denunciaron al arquitecto de Sol Obras y al inspector por defraudación al Estado
El 16 de abril de 2007 denunciamos que un ex funcionario de la comuna de Puán, sospechado de numerosos delitos, encontró conchabo en la gestión del intendente Néstor Alcala, ya que el secretario de Hacienda lo contrató pagándole el máximo permitido para esos casos. Pedimos informes sobre el tema.
Hoy este mismo profesional fue denunciado por fiscal de Investigaciones Administrativas de la Provincia, Carlos Carola por IRREGULARIDADES EN LA CONSTRUCCION DEL POLIDEPORTIVO DE ATALIVA ROCA que se desplomó a principio de año cuando un fuerte viento cruzó la localidad.



Proyecto de Comunicación presentado por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical mediante el cual se le solicita al Sr. Secretario de Hacienda y Abastecimiento remita al Honorable Concejo Deliberante los fundamentos objetivos que motivaron la contratación del Sr. Horacio Raúl LECHNER como asesor en materia de normativas referentes a tasas de baldíos y derechos de construcción.
Santa Rosa, 16 de abril de 2007

Proyecto de Comunicación
Visto:

Que por Expediente P Nº 041851 incorporado a la Rendición de Cuentas del día 26 de octubre de 2006, correspondiente a la Cuenta Nº 17259/8, la Secretaría de Hacienda y Abastecimiento del Municipio contrató al Sr. Raúl Horacio Lechner a los efectos de brindar a dicha dependencia asesoramiento en el análisis de normativas vinculadas a tasa de baldíos y derechos de construcción.

Que dicha contratación se efectuó por la suma de $ 1.800, monto máximo autorizado para la contratación directa, imputado el gasto a la partida 1840, Servicios No Personales.

Que de acuerdo a notas periodísticas publicadas en el Diario La Nueva Provincia, el Sr. Raúl Horacio Lechner (ex Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Puán) se encuentra procesado por la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 de Bahía Blanca por tres casos de malversación de caudales públicos, un caso de malversación de caudales con falsificación de instrumento público, un caso de defraudación en perjuicio de la administración pública y la conformación de una asociación ilícita.

Que según el mismo informativo, dicho procesamiento se dio en el marco de investigaciones por corrupción que involucran a Ricardo Larrondo (ex Intendente de Puán) y a muchos de los ex integrantes de su gabinete, así como a proveedores de la comuna, a raíz de la detección de supuestas irregularidades en las cuentas comunales durante los años 1997 a 1999. que el 2 de junio de 2000 fue efectuada la denuncia correspondiente por el actual jefe comunal puanense Horacio López junto a Concejales de la Unión Cívica Radical.

Que de inmediato se dio intervención a la UFI Nº 2 a cargo de los doctores Eduardo d’Empaire y Guillermo Petersen, y al Juzgado de Garantías Nº 2, cuya titular es la doctora María Pía Fava de Solana, todos de la ciudad de Bahía Blanca.

Que la fuente periodística mencionada informa que en distintos grados de participación se les imputan posibles delitos a siete funcionarios que se presentaron en la UFI Nº 2 de Bahía Blanca, siendo la ex tesorera municipal, contadora Graciela María Trabucco; la ex secretaria de Gobierno y Hacienda, Soraya Juri; el ex contador municipal José Toribio Hernández; el ex intendente de Puán Ricardo Daniel Larrondo; la ex jefa de Control y Gestión de ese distrito Virginia Otero; y el ex secretario puanense de Obras y Servicios Públicos Horacio Raúl Lechner.

Que de acuerdo al mismo matutino, los fiscales pudieron determinar que al menos cuatro licitaciones por el asfaltado de calles en Puán durante la gestión de Ricardo Larrondo, se habrían adulterado o confeccionado con posterioridad a la realización de las obras correspondientes, con el objetivo de justificar graves irregularidades en el pago de los trabajos. Tras cotejar documentos secuestrados con los dichos de los imputados, a juicio de los fiscales habría surgido que la documentación respaldatoria de algunos de estos procesos licitatorios –por obras de asfaltado de calles- se confeccionó con posterioridad a la adjudicación de los trabajos. En otros casos –siempre según el análisis de fiscalía- se licitó, adjudicó y pagó por la pavimentación de calles que ya habían sido asfaltadas años atrás por la comuna. También se detectó que se habían abonado más metros cuadrados de pavimento que los que realmente se construyeron. Los fiscales aún no han podido determinar cuál es el tipo de vínculo que unía a los empresarios constructores con Ricardo Larrondo y algunos de los más altos integrantes de su gabinete, a tal punto de impedir que cualquiera de los funcionarios involucrados evitara el pago de obras inexistentes, ya realizadas años antes o cuyo proceso licitatorio había estado absolutamente viciado de irregularidades.

Y considerando: Que la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento Nº 1597 establece en su artículo 42º, inciso 4to que constituye una atribución y deber administrativo del Concejo Deliberante solicitar al Departamento Ejecutivo pedidos de informes, los que deberán ser contestados dentro de un plazo que no podrá exceder el de sesenta días.

Que el mismo cuerpo normativo en su artículo 42º inciso 3ro faculta al Concejo Deliberante a requerir la presencia en el Recinto de los Secretarios del Departamento Ejecutivo.

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical propone el siguiente

Proyecto de COMUNICACIÓN:

1º. Solicítase al Secretario de Hacienda y Abastecimiento remita al Honorable Concejo Deliberante los fundamentos objetivos que motivaron la contratación del Sr. Horacio Raúl Lechner como asesor en materia de normativas referentes a tasas de baldíos y derechos de construcción.

2º. Solicítase al Secretario de Hacienda y Abastecimiento remita al Honorable Concejo Deliberante copia del informe presentado por el Sr. Horacio Raúl Lechner con motivo del expediente P-41851/2006. En caso de no haber informe escrito, requiérase la presencia del Secretario de Hacienda y Abastecimiento en el Recinto para que suministre las explicaciones del caso.
Firmado por los Concejales Edgar Alonso y Leandro Altolaguirre

Manifiesto Liminar de la Reforma Universitaria

El Manifiesto Liminar de la Reforma Universitaria fue redactado por Deodoro Roca y apareció en Córdoba (Argentina) el 21 de junio de 1918. Las firmas al pie pertenecen a los miembros de la comisión directiva de la Federación Universitaria de Córdoba.



La Juventud Argentina de Córdoba a los hombres libres de Sudamérica
Manifiesto de la F. U. Córdoba - 21 de junio de 1918

Hombres de una República libre, acabamos de romper la última cadena que, en pleno siglo XX, nos ataba a la antigua dominación monárquica y monástica. Hemos resuelto llamar a todas las cosas por el nombre que tienen. Córdoba se redime. Desde hoy contamos para el país una vergüenza menos y una libertad más. Los dolores que quedan son las libertades que faltan. Creemos no equivocarnos. Las resonancias del corazón nos lo advierten: estamos pisando sobre una revolución, estamos viviendo una hora americana.
La rebeldía estalla en Córdoba y es violenta porque aquí los tiranos se habían ensoberbecido y era necesario borrar para siempre el recuerdo de los contrarrevolucionarios de mayo. Las universidades han sido hasta aquí el refugio secular de los mediocres, la renta de los ignorantes, la hospitalización segura de los inválidos y - lo que es peor aún el lugar en donde todas las formas de tiranizar y de insensibilizar hallaron la cátedra que las dictara. Las universidades han llegado a ser así fiel reflejo de estas sociedades decadentes que se empeñan en ofrecer el triste espectáculo de una inmovilidad senil. Por eso es que la ciencia frente a estas casas mudas y cerradas, pasa silenciosa o entra mutilada y grotesca al servicio burocrático. Cuando en un rapto fugaz abre sus puertas a los altos espíritus es para arrepentirse luego y hacerles imposible la vida en su recinto. Por eso es que dentro de semejante régimen, las fuerzas naturales llevan a mediocrizar la enseñanza y el ensanchamiento vital de los organismos universitarios no es el fruto del desarrollo orgánico, sino el aliento de la periodicidad revolucionaria.Nuestro régimen universitario - aún el más reciente – es anacrónico. Está fundado sobre una especie del derecho divino: el derecho divino del profesorado universitario. Se crea así mismo. En él nace y en él muere. Mantiene un alejamiento olímpico. La Federación Universitaria de Córdoba se alza para luchar contra ese régimen y entiende que en ello lleva la vida. Reclama un gobierno estrictamente democrático y sostiene que el demos universitario, la soberanía, el derecho a darse el gobierno propio radica principalmente en los estudiantes. El concepto de autoridad que corresponde y acompaña a un director o a un maestro en un hogar de estudiantes universitarios no puede apoyarse en la fuerza de disciplinas extrañas a la sustancia misma de los estudios. La autoridad en un hogar de estudiantes no se ejercita mandando, sino sugiriendo y amando: enseñando.
Si no existe una vinculación espiritual entre el que enseña y el que aprende, toda enseñanza es hostil y por consiguiente infecunda. Toda la educación es una larga obra de amor a los que aprenden. Fundar la garantía de una paz fecunda en el artículo conminatorio de un reglamento o de un estatuto es, en todo caso, amparar un régimen cuartelario, pero no una labor de ciencia. Mantener la actual relación de gobernantes a gobernados es agitar el fermento de futuros trastornos. Las almas de los jóvenes deben ser movidas por fuerzas espirituales. Los gastados resortes de la autoridad que emana de la fuerza no se avienen con lo que reclaman el sentimiento y el concepto moderno de las universidades. El chasquido del látigo sólo puede rubricar el silencio de los inconscientes o de los cobardes. La única actitud silenciosa que cabe en un instituto de ciencia es la del que escucha una verdad o la del que experimenta para crearla o comprobarla.
Por eso queremos arrancar de raíz en el organismo universitario el arcaico y bárbaro concepto de autoridad que en estas casas de estudios es un baluarte de absurda tiranía y sólo sirve para proteger criminalmente la falsa dignidad y la falsa competencia. Ahora advertimos que la reciente reforma, sinceramente liberal, aportada a la Universidad de Córdoba por el doctor José Nicolás Matienzo sólo ha venido a probar que el mal era más afligente de lo que imaginábamos y que los antiguos privilegios disimulaban un estado de avanzada descomposición. La reforma Matienzo no ha inaugurado una democracia universitaria, ha sancionado el predominio de una casta de profesores. Los intereses creados en tornos de los mediocres han encontrado en ella un inesperado apoyo. Se nos acusa ahora de insurrectos en nombre de un orden que no discutimos, pero que nada tiene que seguir burlando y embruteciendo, proclamamos bien alto el derecho sagrado a la insurrección. Entonces la única puerta que nos queda abierta a la esperanza, es el destino heroico de la juventud. El sacrificio es nuestro mejor estímulo, la redención espiritual de las juventudes americanas nuestra única recompensa, pues sabemos que nuestras verdades lo son -y dolorosas- de todo el continente ¿Qué en nuestro país una ley - se dice- la ley Avellaneda, se opone a nuestros anhelos?, pues reformar la ley que nuestra salud moral lo está exigiendo.
La juventud vive siempre en trance de heroísmo. Es desinteresada, es pura. No ha tenido tiempo aún de contaminarse. No se equivoca nunca en la elevación de sus propios maestros. Ante los jóvenes no se hace mérito adulante o comprado. Hay que dejar que ellos mismo elijan sus maestros y directores, seguros de que el acierto ha de coronar sus determinaciones. En adelante sólo podrán ser maestros en la futura república universitaria los verdaderos constructores de almas, los creadores de verdad, de belleza y de bien.
La juventud universitaria de Córdoba cree que ha llegado la hora de plantear este grave problema a la consideración del país y de sus hombres representativos.
Los sucesos acaecidos recientemente en la Universidad de Córdoba con motivo de la elección rectoral, aclaran singularmente nuestra razón en la manera de apreciar el conflicto universitario. La Federación Universitaria de Córdoba cree que debe hacerle conocer al país y a América las circunstancias de orden moral y jurídico que invalidan el acto electoral verificado el 15 de junio. Al confesar los ideales y principios que mueven a la juventud en esta hora única de su vida, quiere referir los aspectos locales del conflicto y levantar bien alta la llama que está quemando el viejo reducto de la opresión clerical. En la Universidad Nacional de Córdoba y en esta ciudad no se han presenciado desórdenes, se ha contemplado y se contempla el nacimiento de una verdadera revolución que ha de agrupar bien pronto bajo su bandera a todos los hombres libres del continente. Referiremos los sucesos para que se vea cuanta razón nos asistía y cuánta vergüenza nos sacó a la cara la cobardía y la perfidia de los reaccionarios. Los actos de violencia, de los cuales nos responsabilizamos íntegramente, se cumplían como en el ejercicio de puras ideas. Volteamos lo que representaba un alzamiento anacrónico y lo hicimos para poder levantar siquiera el corazón sobre esas ruinas. Aquellos representan también la medida de nuestra indignación en presencia de la miseria moral, de la simulación y del engaño artero que pretendía filtrarse con las apariencias de la legalidad. El sentido moral estaba oscurecido en las clases dirigentes por un fariseísmo tradicional y por una pavorosa indigencia de ideales.
El espectáculo que ofrecía la Asamblea universitaria era repugnante. Grupos de amorales deseosos de captarse la buena voluntad del futuro rector explotaban los contornos en el primer escrutinio, para inclinarse luego al bando que parecía asegurar el triunfo, sin recordar la adhesión públicamente empeñada, el compromiso de honor contraído por los intereses de la universidad. Otros -los más- en nombre del sentimiento religioso y bajo la advocación de la Compañía de Jesús, exhortaban a la traición y al pronunciamiento subalterno. (Curiosa religión que enseña a menospreciar el honor y deprimir la personalidad. Religión para vencidos o para esclavos). Se había obtenido una reforma liberal mediante el sacrificio heroico de una juventud. Se creía haber conquistado una garantía y de la garantía se apoderaban los únicos enemigos de la reforma. En la sombra los jesuitas habían preparado el triunfo de una profunda inmoralidad. Consentirla habría comportado otra traición. A la burla respondimos con la revolución. La mayoría expresaba la suma de la represión, de la ignorancia y el vicio. Entonces vimos la única lección que cumplía y espantamos para siempre la amenaza del dominio clerical.
La sanción moral es nuestra, el derecho también. Aquellos pudieron obtener la sanción jurídica, empotrarse en la ley. No se lo permitimos. Antes de que la iniquidad fuera un acto jurídico, irrevocable y completo, nos apoderamos del salón de actos y arrojamos a la canalla, solo entonces amedrentada, a la vera de los claustros. Que esto es cierto, lo patentiza el hecho de haber, a continuación, sesionado en el propio salón de actos la Federación Universitaria y de haber firmado mil estudiantes sobre el mismo pupitre rectoral, la declaración de huelga indefinida.
En efecto, los estatutos reformados disponen que la elección del rector terminará en una misma sesión, proclamándose inmediatamente el resultado, previa lectura de cada una de las boletas y aprobación del acta respectiva. Afirmaremos, sin temor de ser rectificados, que las boletas no fueran leídas, que el acta no fue aprobada, que el rector no fue proclamado, y que, por consiguiente, por la ley, aun no existe rector de esta universidad.
La juventud universitaria de Córdoba afirma que jamás hizo cuestión de nombres ni de empleos. Se levanto contra un régimen administrativo, contra un método docente, contra un concepto de autoridad. Las funciones publicas se ejercitaban en beneficio de determinadas camarillas. No se reformaban ni planes ni reglamentos por temor de que alguien en los cambios pudiera perder su empleo. La consigna de “hoy para ti y mañana para mi”, corría de boca en boca y asumía la preeminencia de estatuto universitario. Los métodos docentes estaban viciados de un estrecho dogmatismo, contribuyendo a mantener a la universidad apartada de la ciencia y de las disciplinas modernas. Las lecciones, encerradas en la repetición de viejos textos, amparaban el espíritu de rutina y de sumisión. Los cuerpos universitarios, celosos guardianes de los dogmas trataban de mantener en clausura a la juventud, creyendo que la conspiración del silencio puede ser ejercitada en contra de la ciencia. Fue entonces cuando la oscura universidad mediterránea cerro sus puertas a Ferri, a Ferrero, a Palacios y a otros, ante el temor de que fuera perturbada su placida ignorancia. Hicimos entonces una santa revolución y el régimen cayo a nuestros golpes.
Creímos honradamente que nuestro esfuerzo había creado algo nuevo, que por lo menos la elevación de nuestros ideales merecía algún respeto. Asombrados, contemplamos entonces, como se coaligaban para arrebatar nuestra conquista los mas crudos reaccionarios.
No podemos dejar librada nuestra suerte a la tiranía de una secta religiosa, ni al juego de intereses egoístas. A ello se nos quiere sacrificar. El que se titula rector de la Universidad de San Carlos ha dicho su primera palabra: “Prefiero antes que renunciar que quede el tendal de cadáveres de estudiantes”. Palabras llenas de piedad y de amor, de respeto reverencioso a la disciplina; palabras dignas del jefe de una casa de altos estudios. No invoca ideales ni propósitos de acción cultural. Se siente custodiado por la fuerza y se alza soberbio y amenazador. Armoniosa lección que acaba de dar a la juventud el primer ciudadano de una democracia universitaria! Recojamos la lección, compañeros de toda América; acaso tenga el sentido de un presagio glorioso, la virtud de un llamamiento a la lucha suprema por la libertad; ella nos muestra el verdadero carácter de la autoridad universitaria, tiránica y obcecada, que ve en cada petición un agravio y en cada pensamiento una semilla de rebelión.
La juventud ya no pide, exige que se le reconozca el derecho a exteriorizar ese pensamiento propio en los cuerpos universitarios por medio de sus representantes. Está cansada de soportar a los tiranos. Si ha sido capaz de realizar una revolución en las conciencias, no puede desconocérsele la capacidad de intervenir en el gobierno de su propia casa.La juventud universitaria de Córdoba, por intermedio de su Federación, saluda a los compañeros de la América toda y les incita a colaborar en la obra de libertad que se inicia.
Enrique F. BARROS, Horacio VALDÉS, Ismael C. BORDABEHERE, PRESIDENTES
Gumersindo SAYAGO- Alfredo CASTELLANOS - Luis M. MÉNDEZ - Jorge L. BAZANTE - Ceferino GARZÓN MACEDA - Julio MOLINA - Carlos SUÁREZ PINTO - Emilio R. BIAGOSCH - Ángel J. NIGRO - Natalio J. SAIBENE - Antonio MEDINA ALLENDE - Ernesto GARZÓN.

20 de junio - Día de la Bandera

La bandera, ayer y hoy
En todo el territorio nacional, la bandera celeste y blanca señala la pertenencia al suelo argentino. Desde chicos, asociamos un conjunto de colores dispuestos de determinada manera con la idea de nación, y sabemos que existe una bandera en particular que nos convoca e identifica.
En la Argentina existen cerca de cincuenta mil escuelas. Algunas son muy distintas entre sí: hay escuelas en las grandes ciudades y en medio del campo, en la selva y en el desierto; algunas reúnen miles de alumnos, mientras que en otras una decena de chicos de distintas edades estudia en la misma aula; muchas dan vacaciones a sus alumnos en verano y otras cierran sus puertas en invierno, durante la temporada de nieve. Más allá de estas diferencias, en todas las escuelas del país, los chicos izan y arrían todos los días la misma bandera.
Cada 20 de junio se homenajea a la bandera en el aniversario de la muerte de su creador, Manuel Belgrano.



Biografía de Manuel Belgrano, su creador

Nació en Buenos Aires el 3 de junio de 1770. Sus padres fueron Domingo Belgrano, genovés, y Josefa González Caseros, porteña. Realiza sus primeros estudios en el Colegio de San Carlos.
En 1787 estudia Leyes en Salamanca, España.
En 1793 se gradúa en Valladolid, y lo nombran Secretario Perpetuo del Consulado que se establecería en Buenos Aires.
En 1797 es el Capitán de las milicias en Buenos Aires. Hasta 1806 se dedica al estudio de idiomas y del Derecho Público y Economía.
A partir de 1807 participa de las acciones revolucionarias y de emancipación.
En 1810 escribió el "Ideario Libertador" Participó en las luchas por la emancipación, en las derrotas de Paraguay y Tacuarí, los triunfos de Las Piedras, Salta y Tucumán, la creación de las baterías Libertad e Independencia y otras muchas operaciones militares.
En 1812 es nombrado Brigadier del Ejército, se establece en Rosario, y después de inaugurar las Baterías Libertad e Independencia, crea la escarapela, y luego, a orillas del Paraná, crea la Bandera Nacional, que es izada el 27 de febrero en la isleta Independencia.
Marcha hacia el Alto Perú con la instrucción de hacerse cargo del Ejército del Norte.
El 24 de septiembre de 1812, después de la victoria de Tucumán, designa a la "Virgen de las Mercedes" como generala del Ejército Patriota.
En 1813 dona sus sueldos para la creación de cuatro escuelas.
En 1813 sus fuerzas son derrotadas en Vilcapugio y Ayohuma. Desmoralizado y enfermo trata de reorganizar su ejército.
En 1814 es relevado del mando por San Martín. Regresa a Buenos Aires 1815 Parte hacia Europa con Rivadavia.
Regresa al país en 1816 y se dirige hacia el norte a cooperar con Güemes.
En 1818, desalentado, pobre y con su físico deteriorado, se retira del ejército.
En 1819 se radica en Tucumán, pero su enfermedad empeora y viaja a Buenos Aires en grave estado, mientras los problemas de desunión nacional lo desalientan aún más.
El 20 de junio de 1820 muere el Creador de la Bandera Nacional. El día anterior había entregado a su médico su reloj de oro, que era todo el bien que le quedaba, de su entrega a la Patria y a su emancipación.

Creación de la Bandera

Hasta que Manuel Belgrano enarboló por primera vez la bandera nacional en la Villa del Rosario, el 27 de febrero de 1812, tanto los ejércitos patriotas como los realistas utilizaban los colores rojo y amarillo de España en sus estandartes. El origen del celeste y blanco tiene un antecedente religioso (también hay otras hipótesis). Eran los colores de la Virgen María en su Purísima e Inmaculada Concepción, a la que se representaba vestida de blanco con un manto celeste, representando el celeste es el color del cielo. La Virgen era la patrona del Consulado, donde Belgrano era su máxima autoridad. Y se cree que esa institución llevaba como divisa una bandera celeste y blanca.
Un poderoso rey español del siglo XVIII, Carlos III, creador del Virreinato del Río de la Plata, fundó una Orden que se identificaba con los colores celeste y blanco, con la misma disposición de nuestra bandera: dos franjas celestes a los costados y la blanca en el centro. El general creyó que hacía falta diferenciar un bando de otro, y estimular a la tropa con un símbolo propio. Se cree que la adopción del celeste y blanco también se debió a la imitación de los de la escarapela, creada el 18 de febrero de 1812.
El celeste y blanco pasó pronto a ser adoptado por los porteños. Juan Martín de Pueyrredón y sus hombres ya llevaban cintas de ese color durante las Invasiones Inglesas. Las habían tomado del Santuario de la Virgen de Luján. Belgrano, al decidirse por esos colores, no hizo más que respetar una vieja tradición popular.
Los colores de la escarapela, que luego serían los de la bandera, tienen otro antecedente: eran los que identificaban a los miembros de la Sociedad Patriótica (grupo político y literario de civiles y militares identificados con las ideas de Mariano Moreno). Como sus miembros fueron desplazados de la Junta en 1811, pasaron a la oposición. Y el Primer Triunvirato eligió el celeste y blanco para la escarapela con una disposición distinta de esa Sociedad. Esta última los disponía de este modo: celeste, blanco, celeste. La primera escarapela, se supone, era blanca, celeste y blanca. Cerca de Macha, en Bolivia, se encontraron dos banderas que se supone eran las que llevó Belgrano hasta el Alto Perú durante su campaña militar. Una tiene la franja central celeste, y la otra, blanca. El Ejército del Norte juró obediencia a la Asamblea del Año XIII con una bandera blanca y celeste. Y esta enseña recién se enarboló en el mástil del Fuerte en 1815. Hasta entonces, allí, flameaba la bandera española. El Congreso de Tucumán, en 1816, adoptó la bandera celeste, blanca y celeste como símbolo nacional que identificaba a una nueva Nación. La presencia del sol en el centro de la bandera la adoptó el Congreso, reunido en Buenos Aires, en 1818. Este sol es el mismo que aparecía en la primera moneda nacional acuñada por la Asamblea del Año XIII y luce 32 rayos flamígeros. La bandera con el sol es la “bandera mayor” de la Nación, y solo pueden lucirla los edificios públicos y el Ejército. Los particulares exponen la bandera sin el sol en el centro.

Beneficios para Vecinos

En la Sesión del jueves 04/06/09, se aprobó una modificación a la Ordenanza Tarifaría impulsada por quien suscribe. Esta iniciativa tiene por finalidad favoreces a los propietarios que tengan como única propiedad un terreno baldío.

Esta iniciativa surgió a raíz de conocer lo que vienen padeciendo en los últimos años los propietarios que poseen como única propiedad un baldío. Ellos han visto obstaculizado la posibilidad de realizar el trámite que les otorga el beneficio de abonarán el 70 % del mínimo del servicio sanitario. Por ello con el fin de agilizar el trámite y viendo lo expeditivo de la Dirección de Rentas Municipal para dar un beneficio similar en lo que hace a la Tasa de Baldío cuando este es único inmueble y que el requisito para recibir dicho descuento o eximisión, según sea el caso, basta con solicitarlo por escrito. Por ello, desde ahora los propietarios que tengan como única propiedad un baldío deberán solicitar el beneficio de abonar el 70 % del mínimo del servicio sanitario en la Dirección de Rentas.



Contenido completo

Reclamo por inacción oficial.

Presenté hace unos días una queja formal al Ministro de Gobierno, Dr. Cesar Rodríguez, por la quema de cubiertas realizada por un grupo de vecinos, frente a la Municipalidad y la Escuela nº 2. Esta queja tiene su sustento en la inacción preventiva del personal competente a cargo de dicho Ministro. El caso no llego a mayores en cuanto a daños a la propiedad privada, pero si la quema de cubiertas ocasionó la generación y dispersión de dioxinas altamente tóxicas, dañando la salud de los propios manifestantes y de la población circundante en general.



Santa Rosa, junio de 2009

Al
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad
De la provincia de La Pampa
Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ
S / D

Me dirijo a Ud. en relación a la quema de cubiertas realizada por un grupo de vecinos en la avenida San Martín de esta ciudad el día 27 de mayo del corriente año y a la inacción preventiva del personal competente a su cargo para evitar que con la quema de cubiertas y la consecuente dispersión de dioxinas altamente tóxicas al ambiente, se produzcan daños a la salud de los propios manifestantes y de la población circundante en general.
Debe ser de su conocimiento que la contaminación causada por la quema de cubiertas resulta de la emisión hacia la atmósfera de humos pesados con partículas carboalquitranosas contaminadas a su vez con otros polutantes, las cuales terminan sedimentando sobre superficies domésticas y afectando algunos alimentos expuestos a la atmófera como es el caso del pan, las frutas y las verduras que se consumen crudas, transformándose estos últimos en vectores que transportan los contaminantes a la vía digestiva.
La Universidad Técnológica Nacional realizó una investigación al respecto concluyendo “los estudios realizados en el aire alrededor de la quema de neumáticos durante las manifestaciones públicas demuestran que se expone tanto a los manifestantes como a un gran número de residentes cercanos a las mismas a la inhalación de niveles muy peligrosos y elevados de sustancias irritantes, alergénicas y cancerígenas las cuales terminan dispersándose en la zona y depositándose sobre superficies domésticas provocando ensuciamiento y contaminación de alimentos que se consumen en forma directa.
La observación visual produce la apariencia que solo se contamina el aire inmediato a la quema, sin embargo pueden encontrarse elementos anormales en el aire hasta unos 150 metros de distancia.”[1]
Como Ud. puede observar la salud de la población se ve altamente comprometida por este tipo de acciones, las que no han merecido repuesta inmediata por parte de las autoridades bajo su dependencia, acudiendo al lugar de la quema y foco de emisión de la contaminación con una gran demora pese a encontrarse, el cuartel de bomberos, a menos de siete cuadras del lugar, lo que denota una pasividad de los organismos públicos provinciales competentes en la disuasión del emisor contaminante.
Sin otro particular, y a la espera que en caso de repetirse quemas de neumáticos, los actores (defensa civil, bomberos, policía) que se encuentran en la esfera de su jurisdicción asuman una participación activa en la problemática, lo saludo a Ud. muy atte.
[1] Luján, Juan Carlos, UTN publicado en sitio web www.utn.edu.ar