Propuesta Frepam. Santa Rosa La Pampa

Propuesta Frepam. Santa Rosa La Pampa
LISTA “RENOVACION” PROPUESTA FREPAM

Rally DAKAR 2009 "Estancia La Malvina"- Dia de carrera


El Autor de las fotos-video es Pablo REGUNAGA. Las mismas fueron tomadas en la "Estancia LA MALVINA" el 4 de enero de 2009 en el Rally Dakar Argentina-Chile

GRIPE A: LA PAMPA EN EMERGENCIA SANITARIA

Santa Rosa, 2 de Julio de 2009

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA D E C R E T A:
Artículo 1º: Declárase la emergencia sanitaria en el territorio provincial mientras persistan las actuales condiciones epidemiológicas en relación a la influenza “A” (H1N1), con el objeto de dotar de mayor celeridad y ejecutividad al sistema administrativo, para dar respuesta inmediata a la evolución de la situación, adoptando las medidas sanitarias necesarias.-
Artículo 2º: Autorizar a la Subsecretaria de Salud a contratar: recursos humanos en relación de dependencia de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º in fine de la Ley Provincial Nº 1279; adquisición servicios y bienes consumo o de capital, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 inciso “c” - subinciso 1 - de la Ley Provincial de Contabilidad Nº. 3; y técnicos y profesionales de la actividad privada mediante locación de servicios por el término que dure la BOLETÍN OFICIAL N° 2847 Santa Rosa, 3 de Julio de 2009 Pág. N° 3 emergencia, en virtud de lo establecido en el artículo 34 inciso “c” - apartado 5 - subinciso “c” de la Ley Provincial de Contabilidad Nº 3 eximiendo al contratante del cumplimiento de lo establecido en los Decretos que reglamente la aplicación de la norma citada.-
Artículo 3º: En virtud de lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 513/69, las compras y contrataciones que se realicen en el marco del presente, quedan exceptuadas de la vista ordenada en el artículo 2º de la misma norma.-
Artículo 4º: No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Provincial Nº 1676/08, para las compras o contrataciones que se realicen en el marco del presente.-
Artículo 5º: Adhiérase a lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a través de la Resolución Nº 471/09.-
Artículo 6º: Suspender todas las actividades que impliquen concentración masiva de personas, cuya organización y/o financiamiento dependa del Estado Provincial mientras dure la situación de emergencia sanitaria.-
Recomendar a la población, limitar y/o evitar la concurrencia y organización de espectáculos culturales, deportivos, sociales y/o todo acto que implique la concentración de persona en lugares cerrados.-
Artículo 7º: Todo el personal en relación de dependencia del estado provincial, queda a disposición de la Subsecretaria de salud, con carácter de carga pública, hasta tanto dure la declaración de emergencia.-
Artículo 8º: Invitar a los Municipios a adherir a las medidas establecidas en el presente Decreto.-
Artículo 9º: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros.-
Artículo 10: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Bienestar Social, a sus demás efectos.-



FUNDAMENTOS

VISTO:
La propagación del virus H1N1 y similares, causantes de la epidemia y pandemia de la Influenza A, y;

CONSIDERANDO:
Que la Provincia de La Pampa ha adoptado, desde que se conociera la existencia del virus precitado, una serie de medidas tendientes a prevenir su contagio y a mitigar los efectos de la enfermedad;
Que si bien este Poder Ejecutivo está llevando a cabo diversas acciones tendientes a la preparación y respuesta pandémicas, se deben propiciar además todas las herramientas necesarias para poder accionar inmediatamente con las medidas para paliar los efectos y consecuencias del virus;
Que de acuerdo a la evolución de la pandemia, puede estimarse que en los próximos días nos encontraremos en su máxima etapa de crecimiento, previéndose luego que decrezca el contagio;
Que por ello deben adoptarse recaudos de carácter técnico y administrativo complementarios de las acciones precitadas;
Que la declaración de emergencia en el ámbito provincial autoriza a las autoridades públicas la utilización de herramientas previstas en la legislación vigente que le permiten actuar en el caso, con la celeridad y ejecutividad que la situación demanda;
Que la problemática que se verifica en La Pampa, resulta común al resto de las Provincias de la República Argentina, lo que provoca inevitablemente escases por el aumento de la demanda de los insumos y bienes específicos;
Que en virtud de lo expresado, se hace necesario para dar operatividad a estos mecanismos, autorizar la excepción a la vista previa establecida en el artículo 2 del Decreto-Ley Nº 513/1969, como así también, la no exigibilidad de la presentación del certificado de cumplimiento fiscal;
Que durante una pandemia, el sistema de salud provincial debe mantener su oferta habitual de servicios a la vez que atienda a los pacientes afectados por la influenza; por ello debe planificarse el aumento temporal de la capacidad de recursos materiales y humanos del servicio, para enfrentar la carga adicional de pacientes;



9 de julio 1819 - Día de la Declaración de la Independencia Argentina

9 de julio de 1816 - Declaración de la Declaración de la Independencia Argentina
Se celebra en nuestro país uno de los hechos más importantes de nuestra historia: "La independencia Argentina", nuestra afirmación como Nación latinoamericana, la concreción de largos procesos iniciados el 25 de Mayo de 1810, y que se deben ir conquistando y manteniendo constantemente, como individuos y como pueblo.




Los hechos históricos que signaron nuestra independencia:
Antecedentes

Después de resolver la designación de Pueyrredón como Director Supremo, el Congreso se abocó a debatir sobre el mandato que tenían los diputados acerca de la Independencia. Así se llegó al 9 de julio, con la presidencia de Francisco Narciso de Laprida. Él tuvo el privilegio de preguntar a los congresales:
"¿ QUERÉIS QUE LAS PROVINCIAS DE LA UNIÓN SEAN UNA NACIÓN LIBRE E INDEPENDIENTE DE LOS REYES DE ESPAÑA Y SU METRÓPOLI... ?"
Todos los diputados contestaron afirmativamente e inmediatamente se labró
el "Acta de la Emancipación".

El acta de la Independencia
Fue firmada por todos los congresales que declararon la Independencia. Se tradujo al quechua y al aymará para que la conocieran las poblaciones indígenas.
ACTA DE LA INDEPENDENCIA DE LAS PROVINCIAS UNIDAS EN SUD-AMERICA
En la benemérita y muy digna Ciudad de San Miguel del Tucumán a nueve días del mes de julio de mil ochocientos dieciséis: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado, objeto de la independencia de los Pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio entero por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España; los Representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya, Pueblos representados y posteridad; a su término fueron preguntados:
¿Si querían que las Provincias de la Unión fuesen una Nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamaron primero llenos del santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su un nime y espontáneo decidido voto por la independencia del País, fijando en su virtud la determinación siguiente:
Nos los Representantes de las Provincias Unidas en Sud América reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los Pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unámime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, bajo del seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama.

Comuníquese a quienes corresponda para su publicación y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un Manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración.
Dada en la Sala de Sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros Diputados Secretarios.
Francisco Narciso de Laprida, Diputado por San Juan, Presidente
Mariano Boedo, Vice Presidente, Diputado por Salta
Dr. Antonio Sáenz, Diputado por Buenos Aires
Dr. José Darragueira, Diputado por Buenos Aires
Fray Cayetano José Rodríguez, Diputado por Buenos Aires
Dr. Pedro Medrano, Diputado por Buenos Aires
Dr. Manuel Antonio Acevedo, Diputado por Catamarca
Dr. José Ignacio de Gorriti, Diputado por Salta
Dr. José Andrés Pacheco de Melo, Diputado por Chibchas
Dr. Teodoro Sánchez de Bustamante, Diputado por la Ciudad de Jujuy y su territorio
Eduardo Pérez Bulnes, Diputado por Córdoba
Tomás Godoy Cruz, Diputado por Mendoza
Dr. Pedro Miguel Aráoz, Diputado por la Capital del Tucumán
Dr. Esteban Agustín Gazcón, Diputado por la Provincia de Buenos Aires
Pedro Francisco de Uriarte, Diputado por Santiago del Estero
Pedro León Gallo, Diputado de Santiago del Estero
Pedro Ignacio Rivera, Diputado de Mizque
Dr. Mariano Sánchez de Loria, Diputado por Charcas
Dr. José Severo Malabia, Diputado por Charcas
Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros, Diputado por La Rioja
Licenciado Gerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera, Diputado por Córdoba
Dr. José Colombres, Diputado por Catamarca
Dr. José Ignacio Thames, Diputado por Tucumán
Fray Justo de Santa María de Oro, Diputado por San Juan
José Antonio Cabrera, Diputado por Córdoba
Dr. Juan Agustín Maza, Diputado por Mendoza
Tomás Manuel de Anchorena, Diputado de Buenos Aires
José Mariano Serrano, Diputado por Charcas, Secretario
Juan José Paso, Diputado por Buenos Aires, Secretario.

Declaración Adicional
El 19 de julio se celebraron dos sesiones.
*-La primera fue pública y en ella se redactó y aprobó la fórmula del juramento que debían prestar los diputados.
*-La segunda sesión fue secreta. En ella, a pedido del diputado por Buenos Aires Pedro Medrano, se aceptó que a la Declaración de la Independencia se le introdujera una modificación en el párrafo referido a la emancipación. El nuevo párrafo quedó así: " ...una nación LIBRE e INDEPENDIENTE del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli y de toda otra dominación extranjera... ".
La causa de esta declaración adicional se debía a un persistente rumor que decía que a espaldas de los diputados se estaba gestionando un protectorado portugués.
La casa de Tucumán - su historia -
Hacia fines del S. XVII, el alcalde Diego Bazán y Figueroa había construído su vivienda en el terreno que hoy ocupa la Casa de la Independencia, según lo atestigua su testamento de 1695.
En 1765 la Casa pasó a ser propiedad de Doña Francisca Bazán, esposa de Miguel Laguna, que la recibió de sus padres como dote.
El frente de la casa, con sus características columnas torsas, debió ser construido por los Laguna y Bazán, ya que este tipo de ornamentación aparece en el Norte a fines del Siglo XVIII.
En 1816, ante la necesidad de contar con un local para las sesiones del Congreso que se reuniría en Tucumán, se optó por la Casa de Doña Francisca Bazán de Laguna.
El Presidente Nicolás Avellaneda, de origen tucumano, emitió un decreto del Poder Ejecutivo Nacional para la compra de la casa por el Estado, con la expresa recomendación de que se conservara el "antiguo y venerable salón".
La Casa estaba en muy mal estado entonces el Gobierno decidió demoler el auténtico frente y "las habitaciones del ala derecha del primer patio", dejando intacto el Salón de la Jura, separado de las nuevas oficinas del Juzgado y Correo, que ocuparon el costado izquierdo y el frente.
El Ingeniero Stavelius dirigió los trabajos, dando a la casa una fachada "Neoclásica" con un entablamiento y un gran frontis, cuyo arranque estaba flanqueado por "dos leones acostados", como lo describe el Arq. Mario Buschiazzo.
En 1880, la Casa se encontraba en estado lamentable, con excepción de la nueva fachada. Hasta el techo del Salón de la Jura amenazaba derrumbarse. En 1881 se logró que el Correo restaurase y engalanase, aunque modestamente, el histórico salón.
En aquella época, se colocaban para las fiestas patrias los retratos de dieciocho de los Congresales, realizados por Augusto Ballerini (1887) y adquiridos por el Gobierno Nacional. Cuando pasaban los festejos, estos eran llevados a la Biblioteca Sarmiento donde eran conservados y custodiados.
En 1896, debido al mal estado de las habitaciones la Casa quedó totalmente abandonada.
En 1902 el deterioro de la casa había avanzado. Doña Guillermina Leston de Guzmán -dama tucumana famosa por sus obras de beneficencia- solicitó al entonces Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Nación, Emilio Civit, de paso en Tucumán, que evitara la destrucción de la Casa. Su solicitud fue escuchada, y el Presidente Julio A. Roca, aprobó el proyecto de construcción de un templete que protegiese únicamente el Salón de la Jura, demoliéndose el resto de la propiedad. Recordemos que fue el Presidente Nicolás Avellaneda, tucumano como Roca, quien hizo que el Gobierno Nacional adquiriera la Casa en 1874 con la expresa recomendación de que se conservara el "antiguo y venerable salón". Para ornamentar "El Templete", el Presidente Roca encargó a la escultura tucumana Lola Mora la confección de los bajorrelieves que representan 'El 25 de Mayo de 1810' y 'La Declaración de la Independencia'. El 'Templete' fue inaugurado el 24 de septiembre de 1904.
En 1916, Centenario de la Independencia, el Gobernador Ernesto Padilla promulgó una Ley que determinaba la expropiación del terreno colindante con la Casa, hacia calle 9 de julio, actual patio de homenajes y donde se encuentran los bajorrelieves de Lola Mora.
En el interior del Templete se econtraba el Salón de la Jura de la Independencia, que habitualmente se engalanaba para las fiestas tucumanas, como la celebración de San Miguel. En 1940 comenzó a gestarse la idea de reconstruir íntegramente la Casa de la Independencia. Por un proyecto de Ley presentado por el Diputado Nacional por Tucumán, Ramón Paz Posse, se aprobó la obra.
En 1941 se declara a la Casa Monumento Histórico Nacional. El Doctor Ricardo Levene, Presidente de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos fue uno de los entusiastas propulsores de la reconstrucción. La tarea de la reconstrucción fue encomendada al célebre arquitecto Mario J. Buschiazzo, el que realizó lo que se denomina "arqueología colonial" y en base a los antiguos planos, inició excavaciones de sondeo en busca de los antiguos cimientos. Estos aparecieron en el lugar donde lo había indicado.
Buschiazzo consiguió elementos arquitectónicos originales del S. XVIII para la reconstrucción de la Casa.
En el año 1986 el Distrito Noroeste elaboró un proyecto de restauración integral de las cubiertas, que se desarrolló en dos etapas. La primera en 1986, abarcó tres salas y sectores de galerías. La segunda etapa, en 1993, incluyó el resto de la Casa, mereciendo especial atención la restauración de la cubierta del salón histórico, único sector de la Casa original.



Aprender en Casa en La Pampa por Canal 3

El gobierno ha oído este reclamo y decidió poner a disposición de los pampeanos el Canal 3

02/07/2009 - 21:41
INFLUENZA A (H1N1)
Contenidos educativos para alumnos, padres y docentes por Canal 3

En el marco de la aplicación de medidas para prevenir el contagio del virus Influenza A (H1N1) el Gobierno de La Pampa ha decidido, además de las actividades que se están proveyendo desde las instituciones educativas, retransmitir por LU 89 TV Canal 3 lo planificado por el Canal Encuentro para los alumnos, padres y docentes.



“Es preciso emplear todos los medios disponibles para llegar a los alumnos y a la comunidad educativa, y teniendo en cuenta que algunos niños y adolescentes se les dificulta poder hacerse del material para trabajar en sus hogares, estamos motorizando la emisión por el canal 3 de estas actividades dado que tiene llegada a toda la provincia”, afirmó el Ministro Torres. “A partir de que el material esté disponible será difundido por la emisora oficial, el cual consistiría en actividades diferenciados por nivel, como así también una cantidad de recursos importantes para docentes y padres”. Para finalizar el Ministro declaró que “todo lo que esté a nuestro alcance lo haremos para que esta medida extrema que ha sido tomada para evitar el contagio de Influenza tenga el menor impacto posible en el logro de los objetivos educativos”.

APRENDER EN CASA aprenderencasa.educ.ar y Canal 3


En este espacio, a partir del 2 de julio de 2009, los alumnos, las alumnas, los docentes y otros miembros de la comunidad educativa argentina cuentan con actividades, juegos, multimedia, ejercicios, proyectos, organizados por nivel educativo para trabajar en el hogar con contenidos curriculares.

Los docentes también disponen de apoyo para la enseñanza en Internet, a distancia y con contenidos en formato digital.

Aquí sería muy importante que CANAL 3 estuviera al servicio de los Pampeanos y sirviera de herramienta educativa, así todos los niños pampeanos tendrían Acceso a la Educación y no solo a los que tienen acceso a INTERNET.



Municipalidades y Comisiones de Fomento de La Pampa , Patagonia Argentina: 25 de Mayo, Abramo, Adolfo Van Praet, Agustoni, Algarrobo del Águila, Alpachiri, Alta Italia, Anchorena, Anguil, Arata, Ataliva Roca, Bernardo Larroude, Bernasconi, Caleufú, Carro Quemado, Catriló, Ceballos, Chacharramendi, Colonia Barón, Colonia Santa María, Conhelo, Coronel Hilario Lagos, Cuchillo-Có, Doblas, Dorila, Eduardo Castex, Embajador Martíni, Falucho, General Acha, General Campos, General Pico, General San Martín, Gobernador Duval, Guatraché, Ingeniero Luiggi, Intendente Alvear, Jacinto Arauz, La Adela, La Humada, La Maruja, La Reforma, Limay Mahuida, Lonquimay, Loventué, Luan Toro, Macachín, Maisonnave, Mauricio Mayer, Metileo, Miguel Cané, Miguel Riglos, Monte Nievas, Parera, Perú, Pichi Huinca, Puelches, Puelén, Quehué, Quemú Quemú, Quetrequén, Rancul, Realicó, Relmo, Rolón, Rucanelo, Santa Isabel, Santa Rosa, Santa Teresa, Sarah, Speluzzi, Telén, Toay, Trenel, Unanue, Uriburu, Victorica, Villa Mirasol, Vértiz y Winifreda.