Propuesta Frepam. Santa Rosa La Pampa

Propuesta Frepam. Santa Rosa La Pampa
LISTA “RENOVACION” PROPUESTA FREPAM
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La Pampa ¿Dónde VOTO en las Elecciones Nacionales de la Argentina?

La Pampa ¿Dónde VOTO en las Elecciones Nacionales de la Argentina? 


DÓNDE CONSULTAR EN ARGENTINA:
En el sitio www.padron.gob.ar


Provincias de la República Argentina: 

Municipalidades y Comisiones de Fomento de La Pampa, Patagonia Argentina:
25 de Mayo, Abramo, Adolfo Van Praet, Agustoni, Algarrobo del Águila, Alpachiri, Alta Italia, Anchorena, Anguil, Arata, Ataliva Roca, Bernardo Larroude, Bernasconi, Caleufú, Carro Quemado, Catriló, Ceballos, Chacharramendi, Colonia Barón, Colonia Santa María, Conhelo, Coronel Hilario Lagos, Cuchillo-Có, Doblas, Dorila, Eduardo Castex, Embajador Martíni, Falucho, General Acha, General Campos, General Pico, General San Martín, Gobernador Duval, Guatraché, Ingeniero Luiggi, Intendente Alvear, Jacinto Arauz, La Adela, La Humada, La Maruja, La Reforma, Limay Mahuida, Lonquimay, Loventué, Luan Toro, Macachín, Maisonnave, Mauricio Mayer, Metileo, Miguel Cané, Miguel Riglos, Monte Nievas, Parera, Perú, Pichi Huinca, Puelches, Puelén, Quehué, Quemú Quemú, Quetrequén, Rancul, Realicó, Relmo, Rolón, Rucanelo, Santa Isabel, Santa Rosa, Santa Teresa, Sarah, Speluzzi, Telén, Toay, Trenel, Unanue, Uriburu, Victorica, Villa Mirasol, Vértiz y Winifreda

Barrios de Santa Rosa, La Pampa:
26 de Septiembre; Barrio Aeropuertos y B. Aeropuerto 1; Almafuerte; Bella Vista; BUTALO I, II y III; Centro; Centro Empleados de Comercio; Colonia Escalante; Congreso; Escondido; FITTE; Fonavi 25; Fonavi 27; Fonavi 34 bis; Pampa; Rene Favaloro; Regazzoli; Fonavi 41 "Los Caldenes"; FONAVI 42; Inti Hue; Jardín; Los Fresnos; Los Hornos; Malvinas Argentina; Matadero; los Caldenes II; Plan 3000; Nuestra Señora de Lujan; Plan Federal Santa Maria de las pampas; Plan 3000 San Cayetano; Plan vial P.S.C.; Río Atuel; Sagrado Corazón de Jesús; SUR Plan 5000; Villa Alonso Centro; Villa Alonso NORTE; Villa del Busto; Villa Elisa; Villa Elvina; Villa Germinal, Plan Federal, Plurianual; VILLA Las Camelias; Villa Martita; Villa Navarro Sarmiento y Villa Amalia; Villa Parque; Villa Santillán; Villa Santillán Oeste; Villa Tomas Mason norte y Tomas Mason sur; Villa Uhalde; Zona Norte; Zona Oeste Quintas, Plan 3000 “Gob. Ananía”; Zona Quintas Sur y El Faro

CARTA ORGÁNICA UNIÓN CÍVICA RADICAL LA PAMPA


SEPARATA
BOLETÍN OFICIAL Nº 2794
Tribunal Electoral de la Provincia de La Pampa
RESOLUCION Nº 89/07.-
Santa Rosa, 21 de Agosto de 2007.-


Visto: El expediente Nº 190/83, caratulado “Partido Unión Cívica Radical” S/Pedido de Reconocimiento;

Considerando:
Que a fs. 1177/1178 se presenta el Dr. Carlos Alberto González, en su carácter de Apoderado del Partido Unión Cívica Radical, solicitando se apruebe la modificación introducida al artículo 123 de la Carta Orgánica Partidaria.-
Que, a fs. 1173/1176 obra fotocopia certificada del Acta nº 54, de fecha 24 de febrero de 2007, de la que surge que la Honorable Convención Provincial, por unanimidad aprueba la modificación del artículo 123 de la Carta Orgánica Partidaria.-
Que, se encuentran debidamente cumplimentados los presupuestos exigidos por el artículo nº 22 de la N.J. de Facto nº 1176/82.-

Por ello el Tribunal Electoral de la Provincia de La Pampa

R E S U E L V E

Primero: Aprobar la modificación introducida al artículo 123 de la Carta Orgánica Partidaria de la agrupación política Unión Cívica Radical, conforme se desprende del Acta n° 54 (fs. 1173/1176).-
Segundo: Publíquese por una vez en el Boletín Oficial de la Provincia, el nuevo texto ordenado de la Carta Orgánica Partidaria, conforme lo dispuesto en el art. 23° de la N.J. de Facto N° 1176/82, las que se efectuarán con los recaudos dispuestos en el art. 70° del texto legal citado.-
Tercero: Notifíquese


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La PAMPA: deteriorado cruce del Rio Salado (Rutas Nac. nº 143 y la Prov. nº 10)

El empalme de la Rutas Nac. nº 143 y la Prov. Nº 10 a la altura de los puentes sobre el Río Salado se encuentra muy deteriorada. Esto data de hace varios años, pero con el correr del tiempo esta situación va empeorando. Este corredor vial es la única vía que los comunica las localidades de Santa Isabel, Algarrobo del Aguila, La Humada y Chos Malal con el Este de la Provincia

Rio Atuel, Puente de los vinchuqueros, La Pampa, 24/02/2010

Según datos de la Sec. de Rec. Hídricos de La Pampa el 24/02/2010 ingresaban a La Pampa 0.55 m3/seg. El Rio Estaba cortado en Mendoza, pero el ingreso del agua se debe a la lluvia registrada en la cuenca inferior del Atuel en Mendoza




GRIPE A: LA PAMPA EN EMERGENCIA SANITARIA

Santa Rosa, 2 de Julio de 2009

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA D E C R E T A:
Artículo 1º: Declárase la emergencia sanitaria en el territorio provincial mientras persistan las actuales condiciones epidemiológicas en relación a la influenza “A” (H1N1), con el objeto de dotar de mayor celeridad y ejecutividad al sistema administrativo, para dar respuesta inmediata a la evolución de la situación, adoptando las medidas sanitarias necesarias.-
Artículo 2º: Autorizar a la Subsecretaria de Salud a contratar: recursos humanos en relación de dependencia de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º in fine de la Ley Provincial Nº 1279; adquisición servicios y bienes consumo o de capital, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 inciso “c” - subinciso 1 - de la Ley Provincial de Contabilidad Nº. 3; y técnicos y profesionales de la actividad privada mediante locación de servicios por el término que dure la BOLETÍN OFICIAL N° 2847 Santa Rosa, 3 de Julio de 2009 Pág. N° 3 emergencia, en virtud de lo establecido en el artículo 34 inciso “c” - apartado 5 - subinciso “c” de la Ley Provincial de Contabilidad Nº 3 eximiendo al contratante del cumplimiento de lo establecido en los Decretos que reglamente la aplicación de la norma citada.-
Artículo 3º: En virtud de lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 513/69, las compras y contrataciones que se realicen en el marco del presente, quedan exceptuadas de la vista ordenada en el artículo 2º de la misma norma.-
Artículo 4º: No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Provincial Nº 1676/08, para las compras o contrataciones que se realicen en el marco del presente.-
Artículo 5º: Adhiérase a lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a través de la Resolución Nº 471/09.-
Artículo 6º: Suspender todas las actividades que impliquen concentración masiva de personas, cuya organización y/o financiamiento dependa del Estado Provincial mientras dure la situación de emergencia sanitaria.-
Recomendar a la población, limitar y/o evitar la concurrencia y organización de espectáculos culturales, deportivos, sociales y/o todo acto que implique la concentración de persona en lugares cerrados.-
Artículo 7º: Todo el personal en relación de dependencia del estado provincial, queda a disposición de la Subsecretaria de salud, con carácter de carga pública, hasta tanto dure la declaración de emergencia.-
Artículo 8º: Invitar a los Municipios a adherir a las medidas establecidas en el presente Decreto.-
Artículo 9º: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros.-
Artículo 10: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Bienestar Social, a sus demás efectos.-



FUNDAMENTOS

VISTO:
La propagación del virus H1N1 y similares, causantes de la epidemia y pandemia de la Influenza A, y;

CONSIDERANDO:
Que la Provincia de La Pampa ha adoptado, desde que se conociera la existencia del virus precitado, una serie de medidas tendientes a prevenir su contagio y a mitigar los efectos de la enfermedad;
Que si bien este Poder Ejecutivo está llevando a cabo diversas acciones tendientes a la preparación y respuesta pandémicas, se deben propiciar además todas las herramientas necesarias para poder accionar inmediatamente con las medidas para paliar los efectos y consecuencias del virus;
Que de acuerdo a la evolución de la pandemia, puede estimarse que en los próximos días nos encontraremos en su máxima etapa de crecimiento, previéndose luego que decrezca el contagio;
Que por ello deben adoptarse recaudos de carácter técnico y administrativo complementarios de las acciones precitadas;
Que la declaración de emergencia en el ámbito provincial autoriza a las autoridades públicas la utilización de herramientas previstas en la legislación vigente que le permiten actuar en el caso, con la celeridad y ejecutividad que la situación demanda;
Que la problemática que se verifica en La Pampa, resulta común al resto de las Provincias de la República Argentina, lo que provoca inevitablemente escases por el aumento de la demanda de los insumos y bienes específicos;
Que en virtud de lo expresado, se hace necesario para dar operatividad a estos mecanismos, autorizar la excepción a la vista previa establecida en el artículo 2 del Decreto-Ley Nº 513/1969, como así también, la no exigibilidad de la presentación del certificado de cumplimiento fiscal;
Que durante una pandemia, el sistema de salud provincial debe mantener su oferta habitual de servicios a la vez que atienda a los pacientes afectados por la influenza; por ello debe planificarse el aumento temporal de la capacidad de recursos materiales y humanos del servicio, para enfrentar la carga adicional de pacientes;