Propuesta Frepam. Santa Rosa La Pampa

Propuesta Frepam. Santa Rosa La Pampa
LISTA “RENOVACION” PROPUESTA FREPAM

La Pampa ¿Dónde VOTO en las Elecciones Nacionales de la Argentina?

La Pampa ¿Dónde VOTO en las Elecciones Nacionales de la Argentina? 


DÓNDE CONSULTAR EN ARGENTINA:
En el sitio www.padron.gob.ar


Provincias de la República Argentina: 

Municipalidades y Comisiones de Fomento de La Pampa, Patagonia Argentina:
25 de Mayo, Abramo, Adolfo Van Praet, Agustoni, Algarrobo del Águila, Alpachiri, Alta Italia, Anchorena, Anguil, Arata, Ataliva Roca, Bernardo Larroude, Bernasconi, Caleufú, Carro Quemado, Catriló, Ceballos, Chacharramendi, Colonia Barón, Colonia Santa María, Conhelo, Coronel Hilario Lagos, Cuchillo-Có, Doblas, Dorila, Eduardo Castex, Embajador Martíni, Falucho, General Acha, General Campos, General Pico, General San Martín, Gobernador Duval, Guatraché, Ingeniero Luiggi, Intendente Alvear, Jacinto Arauz, La Adela, La Humada, La Maruja, La Reforma, Limay Mahuida, Lonquimay, Loventué, Luan Toro, Macachín, Maisonnave, Mauricio Mayer, Metileo, Miguel Cané, Miguel Riglos, Monte Nievas, Parera, Perú, Pichi Huinca, Puelches, Puelén, Quehué, Quemú Quemú, Quetrequén, Rancul, Realicó, Relmo, Rolón, Rucanelo, Santa Isabel, Santa Rosa, Santa Teresa, Sarah, Speluzzi, Telén, Toay, Trenel, Unanue, Uriburu, Victorica, Villa Mirasol, Vértiz y Winifreda

Barrios de Santa Rosa, La Pampa:
26 de Septiembre; Barrio Aeropuertos y B. Aeropuerto 1; Almafuerte; Bella Vista; BUTALO I, II y III; Centro; Centro Empleados de Comercio; Colonia Escalante; Congreso; Escondido; FITTE; Fonavi 25; Fonavi 27; Fonavi 34 bis; Pampa; Rene Favaloro; Regazzoli; Fonavi 41 "Los Caldenes"; FONAVI 42; Inti Hue; Jardín; Los Fresnos; Los Hornos; Malvinas Argentina; Matadero; los Caldenes II; Plan 3000; Nuestra Señora de Lujan; Plan Federal Santa Maria de las pampas; Plan 3000 San Cayetano; Plan vial P.S.C.; Río Atuel; Sagrado Corazón de Jesús; SUR Plan 5000; Villa Alonso Centro; Villa Alonso NORTE; Villa del Busto; Villa Elisa; Villa Elvina; Villa Germinal, Plan Federal, Plurianual; VILLA Las Camelias; Villa Martita; Villa Navarro Sarmiento y Villa Amalia; Villa Parque; Villa Santillán; Villa Santillán Oeste; Villa Tomas Mason norte y Tomas Mason sur; Villa Uhalde; Zona Norte; Zona Oeste Quintas, Plan 3000 “Gob. Ananía”; Zona Quintas Sur y El Faro

A CIEN AÑOS DE LA LA LEY SAENZ PEÑA, OBRA DE YRIGOYEN Y LA UCR


EL 10 de febrero de 1912 el Congreso de la Nación sancionaba la Ley  Nº 8.871, más conocida como Ley Sáenz  Peña,  que aseguró la efectiva participación del pueblo en el gobierno de la cosa pública. Conviene recordar que por entonces la política argentina estaba vedada para los sectores populares y fue causa del nacimiento primero de la Unión Cívica y la Unión Cívica Radical después, cuyo objetivo fundacional fue poner fin al sistema político excluyente y fraudulento, para que el pueblo pudiera votar en libertad y que su voluntad fuera respetada.
El radicalismo, conducido por Leandro Alem al comienzo y posteriormente por Hipólito Yrigoyen llevó a cabo la acción revolucionaria en 1890, 1893 y 1905 y consecuencia directa de su estrategia de intransigencia fue la obtención de la Ley Sáenz Peña. Una vez electo presidente Roque Sáenz Peña le planteó a Hipólito Yrigoyen la necesidad que la UCR abandonara la lucha revolucionaria y se integrara al gobierno (ofreciéndole sendos ministerios), lo que fue rechazado de plano por el caudillo radical quien únicamente exigió que se asegurara la libertad del pueblo a votar libremente.
Una vez aprobada la Ley 8.871 obra de la UCR y de Yrigoyen que garantizaba el voto secreto, universal y obligatorio, la norma fue aplicada gradualmente y recién en 1916 pudo elegirse un nuevo presidente bajo su imperio. Allí la Convención Nacional de la UCR resolvió levantar la abstención revolucionaria y consagró a Hipólito Yrigoyen como candidato a la Presidencia de la República, quien se impuso en los primeros comicios presidenciales por voto popular.
El radicalismo, Hipólito Yrigoyen, Roque Sáenz Peña y Victorino de la Plaza (el vicepresidente que sucedió a Sáenz Peña a su muerte y cumplió el empeño de la palabra de éste) aseguraron así la concreción del principio republicano y representativo consagrado por el artículo 1° de nuestra Constitución Nacional.


Dr. Diego Barovero
Vicepresidente del 
Instituto Nacional Yrigoyeneano